“REGLAMENTO INTERNO” PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS DE OPERFIT, S.A. DE C.V.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente REGLAMENTO INTERNO es parte integral del CONTRATO de prestación de servicios de uso y disfrute de instalaciones deportivas firmado entre LA EMPRESA y ELUSUARIO, y tiene por objeto regular los términos, condiciones, reglas de uso y comportamiento, que EL USUARIO se obliga a cumplir, a efectos de que la EMPRESA preste los SERVICIOS en condiciones de seguridad, orden e higiene, en beneficio de todas las personas, sujetándose siempre al fomento de la práctica deportiva, como medio para mejorar las condiciones de salud y tiempo libre de los usuarios.
Artículo 2.- Para efectos del presente REGLAMENTO INTERNO, se entenderá por:
- AREA DE EJERCICIO: el espacio equipado con aparatos deportivos tales como caminadoras, escaladoras, bicicletas, pesas y área de calentamiento.
- PERSONAL: las personas que laboran en la empresa “OPERFIT, S.A. DE C.V.“
- REGISTRO DIGITAL: Proceso mediante el cual se realiza la captura de los datos personales de cada usuario (foto, número de membresía, huella digital, etc.) para permitirle el acceso a las INSTALACIONES.
- INSTALACIONES: los edificios, bienes, equipos y accesorios que dispone LA EMPRESA para proporcionar el SERVICIO.
Del uso y conservación de las instalaciones
Artículo 3.-Corresponde a LA EMPRESA la administración u operación de las INSTALACIONES del gimnasio, por conducto de su PERSONAL autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA será la encargada de interpretar, aplicar y vigilar los alcances del presente REGLAMENTO INTERNO, y de resolver los casos no previstos en el mismo atendiendo a la legalidad y al buen juicio.
Artículo 4.-EL USUARIO que se encuentre al corriente de sus pagos y demás obligaciones contraídas en virtud de la celebración del CONTRATO, podrá hacer uso de las INSTALACIONES conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir de ninguna manera el derecho de los demás usuarios.
Artículo 5.- Asimismo, EL USUARIO deberá procurar el buen uso y conservación de las INSTALACIONES, evitando el maltrato y destrucción de las mismas, y deberá reportar a LA EMPRESA sobre cualquier falla o deterioro que observe, absteniéndose de realizar cualquier acción o conducta que altere el funcionamiento y orden del equipo establecido en las INSTALACIONES.
Artículo 6.- Se recomienda a los usuarios ingresar a las INSTALACIONES sin valores, joyas, artículos electrónicos u objetos costosos, debido a la naturaleza de la actividad física a desarrollarse en las mismas, es común olvidarlos.
Artículo 7.- Las INSTALACIONES son para uso exclusivo de EL USUARIO y PERSONAL de LA EMPRESA.
Artículo 8.- Para hacer uso de las INSTALACIONES incluyendo los vestidores, baños y regaderas, la edad mínima que debe tener EL USUARIO es de 16 (dieciséis) años, excepto tratándose del cuarto de vapor.
Artículo 9.- Todas las personas que hagan uso de las INSTALACIONES deberán coadyuvar en el mejoramiento de las mismas, así como de los servicios prestados mediante la formulación de opiniones respecto de su organización, funcionamiento y calidad, las cuales deberán hacerse por escrito y dirigidas a LA EMPRESA.
Del acceso a las instalaciones y salida de las mismas
Artículo 10.-EL USUARIO deberá validar su acceso a las INSTALACIONES a través del mecanismo de REGISTRO DIGITAL, LA EMPRESA podrá emitir disposiciones de carácter general para la expedición, trámite, vigencia y demás particularidades relativas al mismo.
Artículo 11.- EL USUARIO que cuente con la validación de su REGISTRO DIGITAL vigente, podrá acceder y hacer uso de las INSTALACIONES, sin más restricciones y modalidades señaladas en el CONTRATO, en este REGLAMENTO INTERNO y disposiciones de carácter general que emita LA EMPRESA, mismas que se exhibirán y mantendrán a la vista de los usuarios para su conocimiento.
Artículo 12.- Con el fin de mantener el orden dentro de las INSTALACIONES y preservar la seguridad de las personas, EL USUARIO que tenga aliento alcohólico o que se encuentre bajo la influencia de drogas o cualquier otra sustancia que lo inhabilite para realizar ejercicio o lo induzca a actos violentos o irrespetuosos, o bien, incumpla con alguna otra disposición del presente REGLAMENTO INTERNO, le será negado el acceso a las INSTALACIONES o la permanencia en las mismas.
Artículo 13.- En el evento de que EL USUARIO registre su entrada y salida o permanezca en las instalaciones fuera del horario que tiene permitido de acuerdo a la clase de MEMBRESÍA contratada, deberá pagar una cuota extraordinaria correspondiente a $100.00 pesos M.N. (Cien pesos 00/100 M.N.), esta cuota deberá cubrirla al salir o en su visita inmediata siguiente, estando facultada LA EMPRESA para negarle la entrada hasta que no cubra el pago de la cuota por el tiempo excedido.
De las obligaciones
Artículo 14.- Son obligaciones de EL USUARIO:
- Evitar realizar actos que atenten contra el orden público, las buenas costumbres, así como aquéllos que originen daños y menoscabo a las INSTALACIONES o a terceros.
- Dar un trato adecuado y digno a toda persona que se encuentre dentro de las INSTALACIONES, según normas de educación, urbanidad, moral y buenas costumbres.
- Evitar dejar solos en las INSTALACIONES a niños menores de 16 años o a personas con capacidades diferentes. Los adultos encargados de su cuidado, son los directamente responsables de la seguridad y comportamiento de estas personas.
- Guardar la debida compostura, conducirse con educación y con una conducta decorosa dentro de las INSTALACIONES, propiciando la cordialidad y la sana convivencia entre las personas que se encuentren dentro de las mismas.
- Utilizar el calzado, vestimenta y equipo adecuados para la práctica del deporte a realizarse dentro de las INSTALACIONES.
- Usar sandalias dentro de los baños, regaderas, cuarto de vapor y vestidores.
- Utilizar toalla dentro del cuarto de vapor.
- Reparar los daños causados por negligencia o intencionalmente a las INSTALACIONES.
- Hacer uso racional y moderado del agua en las regaderas.
- Observar y poner en práctica las medidas de protección civil, profilácticas y preventivas de seguridad e higiene que señale LA EMPRESA.
- Utilizar toalla individual en el área de aparatos.
- Resguardar las llaves de los casilleros y toallas, así como reponer su costo en caso de su extravío.
- Las demás disposiciones que determine LA EMPRESA y le sean informadas a EL USUARIO en relación con el cumplimiento del presente REGLAMENTO INTERNO.
De las prohibiciones
Artículo 15.- Queda prohibido para EL USUARIO:
- Cometer actos que atenten contra el decoro de las personas que se encuentren dentro de las INSTALACIONES.
- Solicitar o utilizar al PERSONAL para tareas o servicios personales.
- Ingresar a las INSTALACIONES en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga, bebidas alcohólicas o introducir estos productos y/o ingerirlos dentro de las INSTALACIONES.
- Fumar dentro de las INSTALACIONES.
- Ejecutar actos que puedan poner en riesgo su seguridad, la de otros usuarios, el PERSONAL y/o terceros que por cualquier motivo estén dentro de las INSTALACIONES.
- Incurrir en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, actos discriminatorios, actos ofensivos, amenazas, injurias, vejaciones, malos tratos u otros análogos, en contra de cualquier persona que se encuentre en las INSTALACIONES.
- Introducir y portar armas de fuego y/o armas blancas o de cualquier clase, así como materiales inflamables, explosivos o peligrosos en las INSTALACIONES.
- Permanecer dentro de las INSTALACIONES en horario posterior al cierre de éstas.
- Continuar haciendo uso de las INSTALACIONES fuera del horario contratado por EL USUARIO.
- Practicar o concertar juegos de azar y/o realizar actividades mercantiles o comerciales dentro de las INSTALACIONES, tales como apuestas, compra, venta, préstamos, tandas o transacciones análogas.
- Realizar actividades de carácter político o religioso, proselitismos, propaganda o publicidad, dentro de las INSTALACIONES.
- Introducir animales, motocicletas, bicicletas, triciclos, patines y otros aparatos u objetos que pongan en riesgo el libre tránsito en las INSTALACIONES.
- Introducir alimentos y/o bebidas en contenedores de vidrio o en envases abiertos en las INSTALACIONES.
- Las prohibiciones listadas en este artículo son enunciativas más no limitativas, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en otros preceptos del presente REGLAMENTO INTERNO. LA EMPRESA se reserva el derecho, en cualquier momento, de establecer las medidas que juzgue convenientes para el buen orden y funcionamiento de las INSTALACIONES, atendiendo a las circunstancias específicas.
De los casilleros
Artículo 16.- El uso de los casilleros se limitará al tiempo que EL USUARIO utiliza las INSTALACIONES, debiendo utilizar las llaves asignadas para cada casillero para asegurar sus pertenencias, así como hacer entrega del casillero vacío y de las llaves a LA EMPRESA al momento de su salida. Si al cierre de las INSTALACIONES el usuario no retira sus pertenencias del casillero, el PERSONAL procederá a su apertura, los costos que implique la desocupación del casillero serán a cuenta de EL USUARIO. Los objetos que se dejen, estarán a disposición de su propietario en las oficinas de LA EMPRESA durante un período máximo de 30 (treinta) días naturales, sin responsabilidad alguna para la misma, transcurrido este plazo, los objetos serán libremente dispuestos.
SI UN USUARIO ABANDONA LAS INSTALACIONES SIN ANTES ENTREGAR LA LLAVE QUE LE FUE ASIGNADA, LA EMPRESA TENDRA LA FACULTAD UN CARGO POR $150 (CIENTO CINCUENTA PESOS) POR CONCEPTO DE CAMBIO DE CHAPA, ESTE CARGO PODRA SER CUBIERTO POR EL USUARIO EN SU VISITA INMEDIATA SIGUENTE, O BIEN MEDIANTE EL CARGO AUTOMATICO DOMICILIADO A LA FORMA DE PAGO QUE SE DEJO REGISTRADO.
Artículo 17.- En el caso de que EL USUARIO contrate el servicio de casilleros fijos con llave, su uso se limitará al tiempo contratado por EL USUARIO, debiendo utilizar las llaves asignadas para el mismo para asegurar sus pertenencias. Al término del contrato, EL USUARIO tendrá 10 (diez) días hábiles para retirar sus pertenencias y regresar las llaves a la Administración, pasado este tiempo LA EMPRESA abrirá el casillero y guardará los bienes encontrados por un periodo de 30 días naturales, concluido este término LA EMPRESA dispondrá libremente de los artículos.
Artículo 18.- Las llaves que LA EMPRESA proporciona a EL USUARIO para el uso de casilleros o lockers son ejemplares únicos para cada uno de ellos, de las cuáles la empresa no conserva copia, por lo que el resguardo de los objetos almacenados en cada casillero es responsabilidad del poseedor de las llaves.
EL SOLICITAR UNA CHAPA NUEVA TENDRA UN COSTO PARA EL USUARIO DE $150 (CIENTO CINCUENTA PESOS)
Del cuarto de Vapor
Artículo 19.- Es obligatorio el uso de sandalias y toalla dentro del cuarto de vapor.
Artículo 20.-Queda prohibido el uso de cortaúñas, alicatas, limas, cremas de cualquier tipo, aceites o cualquiera similar, así como de jabones dentro del cuarto de vapor.
Artículo 21.- Queda prohibido terminantemente el acceso y uso del cuarto de vapor a menores de 18 (dieciocho) años.
Disposiciones Finales
Artículo 22.- LA EMPRESA no se hace responsable de las pérdidas de dinero u objetos de cualquier clase que sufran los usuarios o demás personas que usen las INSTALACIONES o se encuentren en las mismas, que no hayan sido dejados formalmente bajo su custodia. LA EMPRESA se limita exclusivamente a proporcionar toda la ayuda y colaboración necesaria para dar parte a las autoridades competentes, en caso de que así lo decida EL USUARIO afectado.
LA EMPRESA será responsable hasta por una cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) siempre y cuando el casillero presente evidencia de haber sido forzado para su apertura.
Si algún objeto extraviado es entregado a LA EMPRESA y no es reclamado dentro de un período de 30 (treinta) días naturales por quien acredite su propiedad, se donará a instituciones de beneficencia o se dispondrá libremente de ellos.
Artículo 23.- LA EMPRESA utilizará sus datos personales recabados para: Verificar y confirmar identidad, con fines mercadológicos, de publicidad y prospección comercial. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral a través de: la página web www.gofitness.com.mx
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A t e n t a m e n t e,
OPERFIT, S.A. DE C.V.